Inicio Bonao BONAO: Medio Ambiente supervisa extracción en el río Yuna autorizada
BONAO.-El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales informó que el proyecto de intervención de extracción de sedimentos en un tramo del río Yuna, en Bonao, provincia Monseñor Nouel, cuenta con autorización para dicho procedimiento bajo 15 disposiciones técnicas que son vigiladas durante todo el día a través del Viceministerio de Suelos y Aguas.
Puntualizó que por dicho proyecto, que consiste en la limpieza, canalización y transporte de cola de presa Hatillo, un equipo de técnicos de la institución realiza reportes todos los días que evidencian el cumplimiento de las disposiciones legales, y de esta forma se fiscaliza el avance de los trabajos, que están condicionados por el permiso VSA-01-2023-4329.

Citó que las condiciones de dicha autorización son, entre otras; contar con una profundidad máxima de 1.0 y una franja de no menos de 15 metros de ancho al pie del talud de los márgenes del cauce. Para esto es imperativo mantener una brigada topográfica permanente para cumplir con los citados requerimientos.
Asimismo, el responsable del proyecto, al final de la actividad, deberá proteger las márgenes del tramo intervenido y revegetar un área de 500 por 30 metros con vegetación autóctona ribereña de la zona y remitir las evidencias a Medio Ambiente.
“Esta autorización está concedida con un tiempo de ejecución de tres meses. Sin embargo, viendo el avance de los trabajos y el volumen de sedimentos existentes en el cauce hoy día, se proyecta que el tiempo de ejecución será menor”, aseguró el organismo rector del medioambiente.

Las extracciones fueron autorizadas en las siguientes coordenadas UTM 19Q: al inicio, 354960.0 m E- 2097436.0 m N y al final del tramo 355799 m E-2097126. m N, con 1,000 metros de longitud.
La acotación de la entidad responde a denuncias hechas en varios medios de comunicación sobre supuesta extracción ilegal en el río Yuna.
Medio Ambiente reiteró que continuará velando por el fiel cumplimiento de la Ley 64-00, que propende por la protección de los recursos naturales, la disminución de su vulnerabilidad, la reversión de las pérdidas recurrentes y por uso inadecuado del medioambiente; la Ley 123-71, así como las decisiones adoptadas por la Comisión de Canalización de Ríos, Adecuación de Cauces y Extracción de Sedimentos.
