OPINION: Sobre difamación e injuria

0
80

En el artículo 49 de la Constitución de la República se establece que el disfrute de las libertades se ejercerá con debido respeto al derecho, al honor, intimidad, dignidad y la moral de las personas, lo que quedó refrendado en el Código Penal que establece sanciones penales y civiles sobre los actos de difamación o injuria.

El legislador ha sido insistente en procurar amparo sobre esos derechos fundamentales, como lo demuestra la ley 192-19 que se enfoca en la protección de la imagen, honor e intimidad familiar, incluida la integridad de personas fallecidas.

Para Francesco Carrara, representante de la escuela clásica del derecho penal italiano, (1805-1888), la difamación es “la imputación de un hecho criminoso e inmoral, dirigida dolosamente contra un individuo y comunicada a varias personas, separadas o reunidas”.

Sobre difamación e injuria

El artículo 367 del Código Penal Dominicano define la difamación como “la alegación o imputación de un hecho que ataca el honor o la consideración de la persona…” y la injuria, como “cualquier expresión afrentosa, cualquier invectiva o términos de desprecio que no encierre la imputación de un hecho preciso”.

No hay que ser un jurisconsulto para comprobar que desde hace mucho tiempo y de manera constante, no pocos intervinientes en los medios de comunicación irrespetan el derecho al honor y a la buena fama de los ciudadanos, a través de noticias injuriosas o expresiones afrentosas.

Gremios de periodistas procuran que la legislación no penalice los mentados delitos de prensa, aunque cualquier regulacion debería ayudar a contener el lodo cloacal que desde hace tiempo se propaga a través de plataformas digitales y otros medios.

El derecho al honor o a la buena fama constituye una prerrogativa constitucional tutelada por el Código Penal y leyes especiales, que protege a los ciudadanos, incluidos quienes ostenten funciones públicas, por lo que corresponde a los tribunales de la República conocer, dirimir y sancionar esos ilícitos penales.

A la ciudadanía le corresponde desechar tipos de versiones toxicas que se vierten a través de medios electrónicos con el propósito de manchar reputaciones, como también periodistas, comunicadores o usuarios de plataformas digitales tienen el compromiso de sustentar con pruebas o evidencias acusaciones o denuncias que se divulgan empacadas en papel de injurias o afrentas.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí