EL PAÍS: Agente de la Digesett aclara porque apuntó arma de fuego contra conductor «en forma de protección»

El incidente ocurrió en la intersección de las avenidas Winston Churchill y John F. Kennedy, en el Distrito Nacional

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Luego de que se hiciera viral en redes sociales un video de un agente de la Digesett apuntando con un arma a un conductor, la institución del orden dio su versión del incidente ocurrido la mañana del jueves.
Según el mayor de la Policía, Alexis Antonio Mateo Morilla, encargado Zonal K17, el raso Díaz Alfredo detuvo un vehículo Kia K5 en la intersección de las avenidas Winston Churchill y John F. Kennedy porque el conductor estaba presuntamente usando el celular, violando el artículo 211 de la Ley 63-17 sobre «Distracción durante la conducción.»
Cuando le ordenó detenerse, se acercó al vehículo y,“utilizando el protocolo de abordaje”, le pidió los documentos, sin embargo el conductor dijo que no portaba ninguna documentación.
“Fue cuando dicho agente (Díaz Alfredo) vio que portaba un arma de fuego entre las piernas, reaccionando en forma de protección, desenfundando su arma de reglamento”, dice el reporte.
En ese momento es cuando la acompañante del conductor Jackdhell Rafael Nadal graba el incidente.
Tu permiso de arma de fuego… No le pongas las manos al arma… Con la mano izquierda quítate el cinturón”, repitió el agente al joven antes de que este saliera del vehículo, según muestra el video.
Posteriormente, el agente le quita la pistola calibre 9 milímetros y el video termina.
En el comunicado, el mayor Mateo Morilla dice que, tras ser notificado, se trasladó al lugar y le pidió a Nadal los documentos del vehículo y de la pistola, quien se los entregó.
Los agentes de la Digesett le colocaron una infracción de tránsito y fue “trasladado a base principal al departamento legal para los fines correspondientes”.
El artículo sobre «Distracción durante la conducción» indica que quienes lo violenten deberán pagar una multa de uno a tres salarios mínimos del sector público y se le podría reducir puntos en la licencia.
¿Bajo qué circunstancias un agente policial puede apuntar con un arma de fuego?
La Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16 indica en su artículo 55 cuáles son las reglas sobre el uso de la fuerza y resalta que solo será implementada “cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas (agentes)”.
El protocolo policial dice que, antes de todo, deben utilizar medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y del uso de armas de fuego.
“Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resultaren insuficientes o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legítimo previsto”, detalla el documento.
El segundo punto señala que no se debe emplear armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, “con el propósito de evitar la comisión de un hecho particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o la seguridad de las personas, con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos”.
Además, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea «estrictamente» inevitable para proteger una vida.
En caso de que el empleo de armas de fuego sea inevitable, los agentes deberán actuar con “moderación y proporcionalidad” a la gravedad de los hechos y al objetivo legítimo que se persiga.
Otras reglas son que los agentes reducirán al mínimo los daños, lesiones, respetarán y protegerán la vida humana.
En caso de que haya personas heridas, se requerirá la asistencia médica para los afectados, y en muerte el agente se comunicará con sus superiores inmediatamente, los cuales deberán informar al Ministerio Público para los fines correspondientes.

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