Inicio Opinión ARTICULOS: La reforma constitucional: el Ministerio Público
Por Félix Nova Hijo
Dentro del plan de reforma a la Constitución, uno de los ejes principales es la llamada consolidación del Ministerio Público, dicha modificación va de acuerdo a los siguientes puntos va en los siguientes puntos: 1) exclusión del mismo procurador del Consejo Nacional de la Magistratura; 2) la forma de escogencia del Procurador General 3) duración en la posición e inamovilidad en el cargo; 4); nuevo requisito para ser el Procurador.
Empezando con la exclusión del procurador general del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), ha sido un tema en discusión desde la inclusión del procurador en ese órgano en la Constitución de 2010, debido a dos razones: 1) el procurador era un voto adicional para el presidente de la República en la escogencia de los jueces de las altas cortes y; 2) Siendo el representante del Ministerio Público, es contraproducente tener un voto para escoger los miembros de la Suprema Corte de Justicia, debido al rol que tiene el procurador de investigación y acusar, mientras el juez administra justicia y decide sobre conflictos entre las partes. La decisión de excluirlo del CNM, resulta en notas generales como un punto positivo dentro de la reforma constitucional que tiene el presente proyecto depositado en el Congreso Nacional.
Siguiendo con la forma de escogencia, el proyecto establece que la designación de la cabeza del Ministerio Público (MP) no será una atribución del presidente de la República, en cambio la fórmula propuesta es CNM apruebe la propuesta del presidente. Dicho mecanismo de selección tiene su grado de complejidad por su conformación dos jueces de la Suprema Corte de Justicia, que se puede considerar un órgano contrapuesto del Ministerio Público por el rol que tienen ambos y cuatro legisladores, lo cual sería un organismo poco común para la designación del Procurador. Esa metodología es poco común, existen pocos países como Perú tienen algo similar en su escogencia que es mediante un Consejo Superior de la Magistratura, pero cuando analizamos el resto del mundo, en la gran mayoría de países democráticos la escogencia del brazo punitivo de la política contra el crimen es escogido por el correspondiente Jefe de Estado.
Sobre la duración y la inamovilidad empezando con el periodo de dos años, pero con la posibilidad de ser confirmado o no por el CNM, donde la deliberación del consejo es a puertas cerradas. En el apartado de inamovilidad muchos tienen el argumento de que eso le ayudaría en blindar su independencia, pero la realidad es que dicha inamovilidad es una figura muy peligrosa debido a que crearía a un procurador general que se rendiría cuenta a si mismo y que viendo casos como el de Guatemala con su fiscal independiente, no ha salido muy buena la jugada. La única forma para mover el procurador tendría que ser mediante el CNM no lo ratifique en su cargo o por un juicio político a través del Congreso Nacional.
Luego, dentro de los requisitos para ser procurador general se le añadiría no haber militado en partido político alguno en un lapso de 5 años antes de su designación, una medida que en principio a muchos les puede agradar por la narrativa de que la independencia en una posición depende de no tener preferencia o militancia política. La realidad que la autonomía e independencia de los órganos texto constitucional establece que goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. La autonomía constituye una garantía institucional asociada a la independencia con que han de ejercer las funciones encomendadas por la Constitución. Aunque de manera paradójica esa autonomía puede ejercerse por la participación de algún poder tradición como es en el caso del nombramiento o ratificación de sus titulares y otros aspectos, por ejemplo, la aprobación del presupuesto. Pero la realidad es que la discusión sobre los requisitos para ser procurador general no tiene que verse más allá de colores partidarios en caso de ser designado una persona que los tenga, debe verse con la voluntad de cumplir sus atribuciones que establece la Constitución y su respectiva ley organica. Algo que una persona con preferencia o militancia política puede hacer, como también una persona apartidista no pudiera.
El apartado de la reforma sobre el MP, es muy delicada y que debemos vernos en el espejo de otros países que han querido obtener esa cierta independencia, donde ha salido el medicamento peor que la enfermedad, por esa razón me viene la frase atribuida a San Francisco de Sales “El camino hacia el infierno está plagado de buenas intenciones”, dicha frase hay que evaluar con algunos puntos de la reforma sobre el MP y ver las consecuencias que puede traer en el presente y futuro del procurador general.