SANTO DOMINGO.- La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó la prisión preventiva impuesta a un hombre contra el que se había emitido alerta internacional por el supuesto secuestro de una hija, de apenas seis meses, que retuvo ilegalmente en México y trajo al país con una falsa identidad.
El tribunal de alzada confirmó la medida de coerción, consistente en prisión preventiva, contra Miguel Antonio Torres Hernández, quien fue arrestado el pasado mes de agosto con el apoyo de la OIPC-Interpol fruto de una Alerta Amber colocada en favor de la niña a nivel internacional.
El imputado fue llevado a la corte en medio de un aparataje, como si se tratara de un criminal en serie, atado de pies y manos, bajo extremas medidas de seguridad, acompañados de unos agentes que portaban armas largas y que impidieron a la prensa tomar fotos y hasta los obligaron a salir de la sala, como si ellos hubiesen tenido autoridad para ello.
En el caso figura como coimputada Viviana Villarreal Cambero, quien supuestamente participó activamente en el entramado ilegal para la retención y suplantación de identidad de la menor, y, además, figura actualmente como madre de la niña en documentos falsificados.
Como coerción, el tribunal impuso a Villarreal Cambero una garantía económica de RD$800,000 mediante contrato, impedimento de salida del país y presentación periódica.
Desde el 23 de julio de 2025, la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, la Dirección Nacional de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia (Dinnaf) y la Fiscalía del Distrito Nacional investigan a Torres Hernández y Villarreal Cambero por violación al Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, y el Código Penal Dominicano.
La víctima, ahora de 4 años de edad, fue separada violentamente en Guadalajara, Jalisco, México, de su madre biológica (de nacionalidad colombiana), cuando tenía 11 meses.
Torres Hernández fue pareja sentimental de la madre de la víctima y supuesto padre biológico de la niña, aunque no figura como tal en el registro de nacimiento de Colombia.
En un viaje familiar a México, la menor fue retenida ilegalmente por Torres Hernández, quien cambió la identidad de la niña y la trasladó a República Dominicana con documentos falsificados, suplantando su verdadera identidad y afectando su integridad y derechos fundamentales.
La madre denunció el secuestro ante la Policía de Guadalajara, Jalisco, México, iniciándose una investigación que motivó la emisión de una orden de captura internacional contra Torres Hernández, así como la activación de una Alerta Amber (NÚM. 03/2024/44 JAL, Folio CIB 00003, del 07/02/2024) para la localización y rescate de la infante.
Tras años de búsqueda, se confirmó que la niña se encontraba en República Dominicana bajo una identidad suplantada.
El 24 de julio de 2025, mediante un allanamiento en Santo Domingo, las autoridades rescataron a la niña y a otros dos niños de uno y once años de edad en condiciones de abandono y descuido, sin alimentación ni supervisión adecuada.
Se comprobó la participación de Villarreal Cambero en el entramado, quien actuó como parte responsable del cuidado y ocultamiento de la infante bajo una identidad falsa.
La Corte mantuvo la prisión a Torres Hernández, en vista de que no han variado los presupuestos que avalan la medida de coerción, de tres meses de prisión preventiva, dictada por el juzgado de Atención Permanente. El registro oficial colombiano confirmó la identidad de la madre biológica y legal de la niña que tiene su guarda y custodia.
El Ministerio Público acusa a los imputados la violación de los artículos 4, 8, 9, 10, 12, 13, 18, 110, 396, 397, 398 de la Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescente, el artículo 3 de la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, los artículos 2,3 y 4 de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y los artículos 345, 351-2 y 354 del Código Penal de la República Dominicana.